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Obtuve una resolución y dejaron sin efectos el Procedimiento Administrativo de Ejecución, pero no sé si con ello mi crédito también quedó cancelado |
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Situación actual: |
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Impugné un crédito fiscal |
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Obtuve una resolución y dejaron sin efectos el Procedimiento Administrativo de Ejecución, pero no sé si con ello mi crédito también quedó cancelado |
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¿Qué debes saber? |
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Fundamento Legal
Artículos 2, 4, 12, 17-A, 20 octavo párrafo, 21, 23 último párrafo, 65, 66, 66-A, 69 primer párrafo, 70 primer y segundo párrafos, del Código Fiscal de la Federación; 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 85 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; 25, fracciones III, IV, VI, VII, VIII, X, XIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y Regla I.2.16.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
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¿Qué debes hacer? |
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Fundamento Legal
Artículos 2, 12, 17-A, 20 octavo párrafo, 21, 133, 133-A, del Código Fiscal de la Federación, 52 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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¿Qué trámites debes realizar? |
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Nombre del Trámite |
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1 |
Pago en institución bancaria
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2 |
Pago de un crédito fiscal en parcialidades o de forma diferida
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Información recomendada |
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Nombre del documento, audio, video |
Descripción |
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1 |
Video: Pago en Parcialidades de un crédito fiscal
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¿Sabía que un adeudo fiscal se puede pagar en mensualidades? Entérese cómo funciona esta opción de pago |
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2 |
Audio: Entrevista con experto en cobranza del SAT sobre las consecuencias de no ponerse al corriente con los adeudos fiscales
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Entérese de cómo se incrementan los adeudos fiscales y qué pasa si no se pagan oportunamente
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