¿Qué son los Gastos de Ejecución?

Si Usted no paga dentro de los 45 días su crédito fiscal, el SAT tiene que exigirle el pago, mediante un proceso de cobro (Procedimiento Administrativo de Ejecución) y para ello realiza diversas acciones que implican gastos, estos gastos son los Gastos de ejecución que Usted debe pagarlos de manera adicional a lo que ya debe, (Por ejemplo, gastos al acudir a su domicilio a exigirle el pago y practicar el embargo, por el traslado de los bienes embargados, gastos de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias, honorarios a interventores, etc.).

Los Gastos de Ejecución son notificados por el SAT a través de un documento denominado "Mandamiento de Ejecución", que se le notifica una vez que inicia el Procedimiento Administrativo de Ejecución.