![]() |
![]() |
¿Qué son los Recargos? Los recargos se causarán hasta por 5 años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este Código y se calcularán sobre el total de crédito fiscal excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales. Los recargos se calculan sobre las contribuciones omitidas actualizadas. Es importante mencionar que desde el año 2004 a la fecha la tasa de recargos por mora se ha mantenido en 1.13% mensual. Por lo anterior, es importante que calcule el importe tanto de la actualización y los recargos correspondientes, ya que si no hace dicho cálculo, es probable que le resulten diferencias a pagar en su adeudo. |