Todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
- Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.
- Estas facilidades no serán aplicables tratándose de:
- Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
- Tratándose de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica (CFDI) de ingresos o recibido factura de nómina (CFDI de nómina), dentro de los últimos 12 meses.
Asimismo, para los efectos de los artículos 17-K tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, que hayan obtenido ingresos menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, podrán optar por no habilitar el Buzón Tributario.
Los contribuyentes con situación fiscal “cancelado” están relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Fundamento legal: Artículo 17-K del CFF vigente, regla 2.2.7., 2.2.23., artículos transitorios sexto y vigésimo sexto, así como la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la RMF, vigentes.