Artículo 150 de la LISR y la Regla de RMF vigente
Esta facilidad es aplicable únicamente para pagar el Impuesto Sobre la Renta anual de las Personas Físicas, siempre y cuando presentes tu declaración anual en el plazo establecido en el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y cumplas con el pago de la primera parcialidad dentro del mismo plazo.
Para ello, deberás capturar el monto del Impuesto Sobre la Renta a cargo y elegir el número de parcialidades, sin que excedan de seis y el sistema te dará a conocer el monto de la primera parcialidad a cubrir, así como de las restantes.
|