Dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que surtió efectos la notificación de la resolución realizada por la autoridad fiscal sobre la cual debas garantizar el interés fiscal.
De igual manera, debes presentarla al haber interpuesto un medio de defensa como juicio de nulidad o juicio de amparo indirecto y no realizaste el pago de tu adeudo.
Asimismo, si solicitaste pagar en parcialidades o diferido el adeudo fiscal y dejaste de pagar dos parcialidades en tiempo e importe, debes presentarla dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que debiste pagar la segunda parcialidad incumplida.
Requisitos:
Para la presentación de este trámite debes cumplir con los requisitos generales siguientes:
- Identificación oficial de las personas físicas y para personas morales identificación del representante legal.
- Formato de garantía del interés fiscal debidamente requisitado y firmado.
- El instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo).
- Para personas físicas, en caso de estar casados en sociedad conyugal; original del escrito del cónyuge debidamente firmado en el que se manifieste su aceptación para constituirse como obligado solidario; acta de matrimonio en original o copia certificada (para cotejo) y original y copia de la identificación oficial vigente del cónyuge (para cotejo).
- En caso de que el(los) bien(es) ofrecidos en garantía se encuentren en copropiedad, original del escrito del copropietario debidamente firmado, donde manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario; original y copia (para cotejo) de la identificación oficial vigente del copropietario.
Adicionalmente debes reunir los requisitos específicos para cada tipo de garantía de acuerdo a la modalidad que escojas, los cuales se encuentran detallados en la liga siguiente:
Ver tabla 32 (149 kB)
Nota:
Cuando pretendas garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de bienes, junto con tu formato de garantía del interés fiscal, deberás anexar la solicitud de realización de avalúo, mismo que debe ser tramitado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y una vez que éste último comunique el presupuesto del avalúo, la autoridad te comunicará el importe que deberás pagar.